CAIXA PRIVADA actúa como prestamista.
En ningún caso actúa como empresa o entidad asesora.
Los préstamos están
regulados según la Ley 05/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la
contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de
servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o
crédito, y es por ello que Caixa Privada S.L. está inscrita en el Registro
Estatal de Consumo y dispone del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Caixa Privada S.L. está
inscrita en el Registro de prestamistas inmobiliarios (PI) del Banco de España,
con el número de codificación D073, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 y siguientes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario.
Nombre fiscal: Caixa
Privada S.L.
CIF: B-66029406
Dirección: calle Buenos
Aires, 28, 2º 3ª 08036 Barcelona
Actividad: Prestamista
inmobiliario
Cómo contactar con
nosotros:
cp@caixaprivada.com
www.caixaprivada.com
Tel. 932386161
Los préstamos que se
ofrecen al USUARIO van desde los 10.000€ hasta los 60.000€ con un plazo de
devolución desde los 6 meses hasta un máximo de 10 años.
Un requisito
indispensable para la concesión del préstamo, es que se debe garantizar con un
inmueble en propiedad, sin cargas o con cargas que no superen el 60% del valor
total del inmueble.
El importe máximo del
préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble a hipotecar será
el 60% del valor de tasación de la vivienda. En caso de que el inmueble
disponga de alguna carga, dicho valor se calculará sumando la carga pendiente
actual y el importe solicitado. Estos valores podrán variar dependiendo de las
circunstancias del solicitante y del inmueble a hipotecar.
Por ejemplo: Si la
valoración de la vivienda es de 100.000 €, el importe máximo del préstamo será
de 60.000 €.
Otro factor muy
importante en la concesión de préstamos es el estudio de la solvencia del
solicitante.
El máximo grado de
endeudamiento puede ser entre el 35% o el 45% de los ingresos según la garantía
aportada y si es vivienda habitual o no.
RECLAMACIONES
Disponemos de un
Departamento de Atención al Cliente donde podrá dirigir sus consultas o
reclamaciones:
Vía telefónica en el
teléfono932386161
Vía telemática por
correo electrónico: cp@caixaprivada.com
Vía correo postal: calle
Buenos Aires nº28, 2º 3ª 08036 Barcelona,
España
Horario de Atención al Cliente: Lunes a Viernes laboral de 09.00h a 15.00h
Necesitará enviarnos:
a) Número de préstamo o
del contrato,
b) Nombre y DNI del
reclamante,
c) Motivo de la
reclamación,
d) Cualquier documento
que considere necesario para poder respaldar su reclamación.
Caixa Privada S.L. tiene
la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por
sus clientes, en el plazo de dos (2) meses desde su presentación en el
departamento de Atención al Cliente.
Si en un plazo de dos
(2) meses Caixa Privada SL no ha resuelto la reclamación o no está usted
conforme con el resultado, y siempre tras haber agotado ese trámite previo con
nuestro departamento de Atención al Cliente, puede interponer reclamación en el
Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que atenderá cualquier
reclamación derivada de presuntos incumplimientos de la normativa de
transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
Banco de España –
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
C/ Alcalá 48 28014
Madrid
Teléfono: 900545454 /
913388830
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html
TIPOS DE PRÉSTAMOS
-Pago de intereses y
amortización del capital al vencimiento.
-Pago de intereses de
forma periódica y amortización del capital al vencimiento.
-Pago de cuotas
periódicas comprensivas de capital e intereses y amortización de la parte del
capital restante al vencimiento.
-Pago de cuotas
periódicas comprensivas de capital e intereses.
-Carencia de los cinco
primeros años y seguidamente pago de cuotas periódicas comprensivas de capital
e intereses.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN
–Plazo mínimo: 6 meses
-Plazo máximo: 10 años
PERIODICIDAD DE LOS
PAGOS
-Mensual
-A vencimiento del
préstamo
TIPO DE INTERÉS
El tipo de interés de
nuestros préstamos oscila entre 5,5% como mínimo, siendo el máximo de un 12%
anual. El tipo de interés que se pacta será fijo hasta la total devolución del
importe prestado.
TIN mín. / máx. + 5,5% /
12%
TASA ANUAL EQUIVALENTE Y
COSTE TOTAL DEL PRÉSTAMO
La TAE es el coste total del préstamo expresado en
forma de porcentaje anual.
La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes
ofertas. La TAE de nuestros préstamos variará en función de las condiciones
particulares de cada operación.
La TAE máxima de nuestros préstamos es del 20 %
TAE min. / máx. 8 % / 20 %
A efectos informativos, se hace constar que la TAE se calcula conforme al
artículo 31 y al Anexo V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/2899/2011,
de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios, publicado en el núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas
113282 y siguiente.
Ejemplo:
El coste total de un préstamo, con un capital principal de 10.000€, sobre una
finca de Barcelona, a un plazo de 10 años y un interés del 5,50 % fijo anual se
desglosa en las siguientes partidas:
Liquidez para el cliente: 10.000 €
Tasación de inmueble inferior a 200.000 €: 334 €
Apertura: 309,30 €
CÁLCULO DE LA CUOTA
La liquidación de
intereses mensual se realizará mediante la siguiente fórmula:
C x I/1.200
C = Capital pendiente.
I = Tipo de interés
nominal anual.
-Ejemplo representativo:
El coste total del
préstamo para un supuesto importe de 10.310 euros a un plazo de 10 años y un
interés del 5,50% fijo anual es de 15.980,50 euros. Y se desglosa en las
siguientes partidas:
Cuota 120 meses: ciento treinta
y tres euros con diecisiete céntimos de euros (133,17€)
Coste total del préstamo
para el prestatario: 5.670,50 €
Importe Total Adeudado
por el prestatario: 15.980,50 €
TAE: 9,42 %
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
En caso de
reembolso/amortización parcial o total durante los 10 primeros años, la
comisión o compensación no podrá exceder del importe de pérdida financiera del
prestamista con límite 2% del capital reembolsado. A partir de 10 años la
comisión o compensación no podrá exceder del importe de pérdida financiera con
límite 1,5% del capital reembolsado.
EJECUCIÓN POR IMPAGO
Para el caso de
ejecución por supuesto de impago, el acreedor podrá optar por la acción
ejecutiva ordinaria regulada en los artículos 517 y 571 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por la acción directa contra el bien hipotecado del Art.
129.1.a) de la Ley Hipotecaria o por la venta extrajudicial mediante Notario
regulada en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria.
VARIOS
Puede consultar la Guía
de Acceso al Préstamo Hipotecario, del Banco de España en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/Folletos/Fic/Guia_hipotecaria_2013.pdf
Tiene el derecho de
negociación individual de las cláusulas del contrato de préstamo. En el
supuesto de que no efectúe puntualmente el pago al que está obligado puede
conllevar la pérdida del inmueble. La deudora responde ante la entidad
prestamista del pago del préstamo no solo con el inmueble hipotecado, sino con
todos sus bienes presentes y futuros.
LEY APLICABLE Y
JURISDICCIÓN
Para la resolución de
todas las controversias o cuestiones relacionas con el Sitio Web o de las
actividades en él desarrolladas, será de aplicación la Legislación Española, a
la que se someten expresamente las partes, siendo competentes para la resolución
de todos los conflictos derivados o relacionados con su uso, los Juzgados y
Tribunales de Barcelona.